(Resumen del discurso de Mons. Francesco Monterisi, secretario de la Congregación para los Obispos en la conmemoración del 25º aniversario del Opus Dei como Prelatura personal en Madrid, el viernes 2 de mayo de 2008)
“Me alegra mucho participar en este Encuentro. Es para mí un honor estar aquí para transmitir la cordial felicitación de Su Eminencia el Card. Giovanni Battista Re, Prefecto de la Congregación para los Obispos, a la cual el Romano Pontífice encomendó la competencia de la Santa Sede sobre las cuestiones relacionadas con la Prelatura del Opus Dei.
En nombre del Cardenal Prefecto saludo al Vicario regional del Opus Dei en España, y a todos los miembros del Opus Dei.
El 28 de noviembre de 1982, el Papa Juan Pablo II erigió el Opus Dei como Prelatura Personal de la Iglesia Católica. El 19 de marzo de 1983 fue solemnemente ejecutada la Bula relativa "Ut sit", cuando ya había sido promulgado el Código de Derecho Canónico, el 25 de enero de 1983. No cabe duda de que lo que estamos conmemorando fue un acontecimiento importante, tanto en la vida de la institución fundada por San Josemaría Escrivá de Balaguer, como en toda la Iglesia: se daba definitivamente cauce y aprobación a una fuerza apostólica presente en los cinco Continentes y se erigía por primera vez una Prelatura Personal.
Como es sabido, el Decreto Conciliar "Presbyterorum Ordinis", de 1965, había aludido a la creación de prelaturas personales. La idea había sido retornada en el Motu Proprio de Paulo VI, "Ecclesiae Sanctae", y después en el Código de Derecho Canónico, en los cánones doscientos noventa y cuatro al doscientos noventa y siete (294-297).
Sin embargo, ya mucho antes de la celebración del Vaticano II, San Josemaría venía rezando por que fuese posible una intervención de la autoridad eclesiástica que confirmara la unidad de vocación de los diversos miembros del Opus Dei y garantizara su condición de fieles laicos o de sacerdotes seculares en la Iglesia.
San Josemaría quería sobre todo que el reconocimiento jurídico definitivo del Opus Dei se llevara a cabo dentro del Derecho común de la Iglesia, sin privilegios y sin régimen de excepción.
Una característica importante de los fieles del Opus Dei es la igualdad de condición respecto de los demás fieles de las diócesis y parroquias, en el sentido de que la pertenencia a la Obra no les aparta de las Iglesias particulares. Por eso la solución jurídica definitiva habría de dejar clara la dependencia de los fieles del Opus Dei respecto de los Obispos, ni más ni menos que los demás fieles de la diócesis.
1. COLABORACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL OPUS DEI EN LAS ACTIVIDADES DIOCESANAS.
El Card. Camillo RUINI, en un discurso del pasado once de marzo, sobre la base de su larga experiencia como Vicario General del Santo Padre para la diócesis de Roma, y especialmente como Secretario y después Presidente de la Conferencia Episcopal Italiana, expuso con claridad que la presencia y actividades de los miembros del Opus Dei deben beneficiar, y de hecho, han beneficiado a las actividades pastorales de cada una de las diócesis en que trabajan. Las disposiciones jurídicas contenidas en el Código de Derecho Canónico y en la Constitución Apostólica "Ut sit", la Santa Sede vela para que la labor de las jurisdicciones personales en el territorio de las diócesis se lleve a cabo con espíritu de comunión.
Por otra parte, la Constitución Apostólica "Ut sit" (n. VI) prevé que cada cinco años el Prelado presente al Romano Pontífice, a través de la Congregación para los Obispos, un informe acerca de la situación de la Prelatura y del desarrollo de su trabajo.
Carecían, por tanto, de fundamento las preocupaciones que algunos manifestaron en los años cercanos a la erección de la Prelatura, pensando que el Opus Dei quedaría al margen de la Jerarquía. Al contrario, con la Prelatura, el Opus Dei está sometido al régimen de un Prelado que la dirige en comunión con la Sede Apostólica y con los demás Obispos.
2. LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ.
Al hablar del Opus Dei se piensa inmediatamente en la labor que la Prelatura realiza a favor de los laicos, promoviendo la vida cristiana en el mundo del trabajo, en la familia, etcétera.
Pero no se puede silenciar el apostolado que el Opus Dei realiza a través de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Efectivamente, mediante esta asociación de clérigos se presta una ayuda espiritual a los sacerdotes incardinados en las distintas diócesis del mundo, y los que sienten la llamada vocacional pueden adherirse a dicha Sociedad sin que por eso disminuya un ápice su dedicación a la diócesis ni su dependencia del propio Obispo. Más aún, la formación que se da a los clérigos tiende a reforzar esa dedicación; así lo explicaba el Fundador del Opus Dei: "El espíritu del Opus Dei, en efecto, tiene como característica esencial el hecho de no sacar a nadie de su sitio –unusquisque, in qua vocatione vocatus est, in ea permaneat (1 Cor 7, 20)
Por eso, cuando un sacerdote se adscribe a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no modifica ni abandona su vocación diocesana –dedicación al servicio de la Iglesia local a la que está incardinado, plena dependencia del propio Ordinario, espiritualidad secular, unión con los demás sacerdotes, etc.-, sino que, por el contrario, se compromete a vivir esa vocación con plenitud, porque sabe que ha de buscar la perfección precisamente en el mismo ejercicio de sus obligaciones sacerdotales, como sacerdote diocesano".
Y San Josemaría concluía: "¿Los frutos de toda esta labor? Son para las Iglesias locales, a las que estos sacerdotes sirven. Y de esto se goza mi alma de sacerdote diocesano, que ha tenido además, repetidas veces, el consuelo de ver con qué cariño el Papa y los Obispos bendicen, desean y favorecen este trabajo".